En las últimas semanas, hemos recibido la visita de varios clientes que se acercan a nuestro despacho en busca de información sobre los derechos de los herederos forzosos o legitimarios.
El lugar de residencia y defunción de una persona tiene un impacto significativo en cuestiones de sucesión. Dependiendo de dónde ocurra el fallecimiento, los herederos legítimos tendrán derechos diferentes sobre la porción del patrimonio dejado por el causante.
El lugar de residencia se determina mediante la vecindad civil de los individuos al momento de su muerte. Por esta razón, los herederos legítimos y la cantidad que les corresponde en concepto de legítima varían según el lugar de fallecimiento del causante.
Antes de adentrarnos en el tema, recordemos qué es la legítima. Se trata de aquella porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos (según el artículo 806 del Código Civil). Ahora bien, veamos cómo se reparte la legítima en distintos territorios:
Territorios con Derecho Común:
Descendientes: Tienen derecho a dos tercios (2/3) del patrimonio hereditario, distribuido de la siguiente manera:
Un tercio (1/3) de legítima estricta que se reparte entre los hermanos.
Un tercio (1/3) de mejora, en el cual el causante puede decidir otorgar dicha porción a uno de los herederos forzosos.
Ascendientes: Les corresponde la mitad (1/2) de la herencia en caso de que no existan descendientes ni cónyuge viudo. Si concurren con el cónyuge viudo, les corresponde un tercio (1/3) del patrimonio hereditario.
Cónyuge: Los derechos del cónyuge dependen de si concurre con ascendientes o descendientes:
Si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo de un tercio (1/3) de la herencia.
Si concurre con padres o ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
Si no concurre con ascendientes ni descendientes, le corresponde el usufructo de dos tercios (2/3) del patrimonio hereditario.
Territorios Forales: Cataluña
En Cataluña, el cónyuge viudo no es considerado legitimario, aunque adquiere ciertos derechos adicionales.
Descendientes: Tienen derecho a una cuarta parte (1/4) del patrimonio hereditario, que se distribuye entre los hijos.
Ascendientes: Solo los padres tienen derecho a una cuarta parte (1/4) de la herencia en caso de no haber descendientes.
Cónyuge: Tiene derecho a lo que se conoce como cuarta viudal, que equivale a una cuarta parte (1/4) del patrimonio hereditario, si no puede mantener el mismo nivel de vida que tenía en vida del causante (se debe acreditar esta situación).
El tema de las legítimas es solo la punta del iceberg en la gestión de una herencia. Como hemos visto, es necesario cumplir con los requisitos legales establecidos tanto a nivel nacional como en las normas forales aplicables en cada caso, según la vecindad civil del causante. Por ello, resulta crucial contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas a lo largo del proceso.
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